Ayuela Lobato

Obligación de presentar la declaración de la renta si soy beneficiario del ingreso mínimo vital

Blog abril 27, 2023 Ayuela Lobato Obligación de presentar la declaración de la renta si soy beneficiario del ingreso mínimo vital Aunque el ingreso mínimo vital es una renta exenta de IRPF, si usted es beneficiario de esta prestación deberá presentar su declaración de la renta. En la mayoría de los casos, serán declaraciones de la renta que no requerirán incorporar ingresos y cuyo resultado sea a 0, pero aún así debe presentarla. También debe tenerse en cuenta que recibir el ingreso mínimo vital no genera derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosas o personas con discapacidad a cargo.   También están obligados a presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022: 1. Quienes obtengan rendimientos de trabajo: Superiores a 22.000 €, si los ingresos se obtienen de un solo pagador. Superiores a 14.000 €, si los ingresos proceden de más de un pagador, siempre y cuando del segundo y demás pagadores superen los 1.500 €. Quienes perciban pensiones compensatorias, reciban de un pagador no obligado a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. Quienes hayan percibido el ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. 2. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención: quienes obtengan estos rendimientos en cuantía superior a 1.600 €/año. 3. Imputación de rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda habitual y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: quienes obtengan cuantías que superen los 1.000 €/año. 4. Hipotecas de viviendas formalizadas hasta 2013 o planes de pensiones: Les interesa declarar para la obtención de la devolución. 5. Venta de acciones, pisos, locales u otros inmuebles. Si usted está en esta situación y tiene alguna duda al respecto, no dude en consultarnos, estamos a su disposición. Puedes enviarnos la documentación de cualquiera de las siguientes maneras:   Por correo electrónico a abogados@ayuelalobato.com Si te resulta más cómodo, envíanos por foto la documentación al WhatsApp del despacho, 626456020. Una vez la tengamos preparada, nos pondremos en contacto contigo. Si prefieres venir al despacho para facilitarnos la documentación, pide cita llamando al 916831499 o 626456020.  ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

Se reconoce el derecho a vacaciones durante el estado de alarma

Blog noviembre 7, 2020 Ayuela Lobato Se reconoce el derecho a vacaciones durante el estado de alarma El Juzgado de lo social número 3 de Santander, reconoce el derecho a una trabajadora a disfrutar de las vacaciones posteriormente ya que las mismas coincidieron con el estado de alarma. El juzgado de lo social número 3 de Santander, el 16 de septiembre ha reconocido el derecho a disfrutar de las vacaciones, en un tiempo posterior, a una trabajadora de un centro escolar, que en su momento no pudo disfrutar porque se encontraba confinada y no podía desplazarse. El Magistrado ha dictado que siguiendo con lo establecido en el artículo 1.575.2 del Código Civil y, entendiéndose este caso como una epidemia, es decir, una enfermedad que se transmite entre los seres humanos y que afecta a la práctica totalidad de los ciudadanos, nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor.   ¿Qué situación es la nuestra? En el presente caso, el disfrute de las vacaciones debe conllevar a que el trabajador pueda descansar de la prestación de servicios que ha realizado durante el año, a que pueda desplazarse, tener su ocio, visitar a sus familiares, hacer deporte etcétera. Pero si no puede salir de su casa porque se le ha sometido a un confinamiento forzado, en este caso por la crisis sanitaria del Covid-19, no puede considerarse vacaciones. El magistrado señala como ejemplo que, si un trabajador tiene que acogerse a una baja durante sus vacaciones, por ejemplo, por ser víctima del Covid – 19, seguiría conservando su derecho a disfrutar de las vacaciones posteriormente. De la misma manera, si fuera víctima de un confinamiento por esta misma pandemia, es razonable que mantenga ese mismo derecho a disfrutar de las vacaciones posteriormente.   ¿Qué debemos hacer nosotros? Si usted se encuentra en una situación similar, no olvide ponerse en mano de profesionales y reclame sus derechos. Pónganse en contacto con nuestro despacho y nosotros le ayudaremos.   ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono