Obligación de presentar la declaración de la renta si soy beneficiario del ingreso mínimo vital
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Blog abril 27, 2023 Ayuela Lobato Obligación de presentar la declaración de la renta si soy beneficiario del ingreso mínimo vital Aunque el ingreso mínimo vital es una renta exenta de IRPF, si usted es beneficiario de esta prestación deberá presentar su declaración de la renta. En la mayoría de los casos, serán declaraciones de la renta que no requerirán incorporar ingresos y cuyo resultado sea a 0, pero aún así debe presentarla. También debe tenerse en cuenta que recibir el ingreso mínimo vital no genera derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosas o personas con discapacidad a cargo. También están obligados a presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022: 1. Quienes obtengan rendimientos de trabajo: Superiores a 22.000 €, si los ingresos se obtienen de un solo pagador. Superiores a 14.000 €, si los ingresos proceden de más de un pagador, siempre y cuando del segundo y demás pagadores superen los 1.500 €. Quienes perciban pensiones compensatorias, reciban de un pagador no obligado a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. Quienes hayan percibido el ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. 2. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención: quienes obtengan estos rendimientos en cuantía superior a 1.600 €/año. 3. Imputación de rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda habitual y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: quienes obtengan cuantías que superen los 1.000 €/año. 4. Hipotecas de viviendas formalizadas hasta 2013 o planes de pensiones: Les interesa declarar para la obtención de la devolución. 5. Venta de acciones, pisos, locales u otros inmuebles. Si usted está en esta situación y tiene alguna duda al respecto, no dude en consultarnos, estamos a su disposición. Puedes enviarnos la documentación de cualquiera de las siguientes maneras: Por correo electrónico a abogados@ayuelalobato.com Si te resulta más cómodo, envíanos por foto la documentación al WhatsApp del despacho, 626456020. Una vez la tengamos preparada, nos pondremos en contacto contigo. Si prefieres venir al despacho para facilitarnos la documentación, pide cita llamando al 916831499 o 626456020. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono
Novedades de la Declaración de la renta 2017
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Blog marzo 13, 2018 Ayuela Lobato Novedades de la Declaración de la renta 2017 A partir de este próximo jueves, 15 de marzo, ya se podrán consultar los datos fiscales y solicitar el número de referencia para acceder a los distintos servicios de la campaña de renta, si bien, el plazo para la presentación de las declaraciones, no empezará hasta el 4 de Abril. En cuanto a las principales novedades que presenta la campaña este año, podemos encontrar: Utilización de una aplicación móvil para confirmar la declaración de la renta, que estará disponible a partir del 15 de marzo. Esta aplicación únicamente será útil para aquellas personas que quieran aceptar los datos que figuran en Hacienda; si hubiera que hsacer alguna modificación, los contribuyentes tendrán que acceder a la plataforma “Renta WEB”. Hacienda no remitirá borradores, procediendo únicamente al envío de datos fiscales y de número de referencias. Desaparece el SMS con el número de referencia: este año, los datos fiscales se podrán solicitar con el DNI electrónico, la Cl@ve PIN y el “Servicio RENØ”. Para utilizar el “Servicio RENØ”, el contribuyente necesitará la casilla 450 de la Declaración de la renta del 2016, su DNI y la fecha de validez del documento de identidad; con la introducción de estos datos en la página WEB de Hacienda, el número de referencia aparecerá directamente en la pantalla del ordenador o se guardará en la aplicación móvil de la AEAT, desapareciendo de esta forma el envío de SMS a un terminal móvil. Bonos de Fidelización del Banco Santander: la adquisición de estos Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según la Nota de Valores presentada en la CNMV. Por lo que respecta a los plazos de la campaña de renta, las fechas a tener en cuenta son: A partir del 15 de Marzo: consulta de datos fiscales y solicitud del número de referencia. A partir del 4 de Abril: presentación telemática de declaraciones de la renta. A partir del 10 Mayo: presentación de declaraciones en Entidades Colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT. Hasta el día 27 de Junio: finalización del plazo para la domiciliación del pago en las declaraciones de renta con resultado a ingresar. Hasta el 2 de Julio: finalización del plazo para la presentación de las Declaraciones de la Renta. La Agencia Tributaria nos facilita, año tras año, los medios necesarios para que realicemos la declaración de la renta y cumplamos con el fisco, pero, siempre es importante, que revisemos en todo momento nuestros datos fiscales. Les aconsejamos que, en caso de que tengan alguna duda antes de realizar una confirmación o presentación por su cuenta, acudan a expertos que puedan ayudarles a presentar una correcta declaración de la renta. De esta forma se evitarán problemas futuros que puedan ocasionarles sanciones, o incluso les devuelvan cantidades inferiores por la no aplicación de deducciones que les correspondían y se pasaron por alto. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono