Ayuela Lobato

¿Tienes una tarjeta revolving?

Blog marzo 15, 2021 Ayuela Lobato ¿Tienes una tarjeta revolving? Las tarjetas revolving, de aparente atractivo en cuanto a su funcionamiento y condiciones, se han convertido en un producto que, si bien parecen dar buenas facilidades de pago, al final se convierten en un regalo envenenado. Este tipo de productos esconde altísimos intereses (llegando incluso a superar el 27%), de forma que la cantidad inicial empieza a incrementarse constantemente y se alarga indefinidamente.  Para saber si tienes una tarjeta de este tipo, basta con comprobar tus recibos mensuales. Si en el recibo te aparece un TAE superior al 20 %, se trata de una tarjeta revolving. Suelen ofrecerlas establecimientos comerciales y grandes superficies (Tarjeta Después BBVA, Tarjeta de compras Bankia, Tarjeta WiZink Oro, Visa Pass de Carrefour..). Afortunadamente, el Tribunal Supremo ya manifestó el 4 de marzo de 2020 la usura de este tipo de contratos de las tarjetas revolving. Actualmente, el pasado 3 de febrero de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid condenó a WiZink a devolver 18.000 euros que pagó por los intereses usureros que aplicó, más las costas del proceso judicial. ¿Qué debemos hacer nosotros? Si te encuentras en esta situación, debes saber que puedes reclamar la nulidad del contrato, el exceso de capital más los intereses, el seguro y las comisiones que te hayan cobrado.  En primer lugar, deberás reclamar extrajudicialmente a la Entidad Bancaria presentando un escrito con este extremo. En caso de no recibir respuesta por la entidad bancaria, o recibir una respuesta negativa, deberá reclamarse judicialmente. Nosotros te aconsejamos contar con un profesional desde el inicio de este proceso, que pelee por tus intereses y por alcanzar el pacto más beneficioso.  Si lo deseas, puedes consultarnos sobre la viabilidad de tu proceso y lucharemos por tu defensa. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

El Tribunal Supremo ya ha unificado su doctrina sobre los gastos de los Actos Jurídicos Documentados

Blog febrero 2, 2018 Ayuela Lobato El Tribunal Supremo ya ha unificado su doctrina sobre los gastos de los Actos Jurídicos Documentados La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha unificado el pasado 31 de enero la doctrina sobre quién deberá abonar los gastos de los Actos jurídicos Documentados, aunque desgraciadamente tendremos que esperar a que en unas semanas se publique. Como consecuencia de esta Sentencia,  la banca se juega el pago de 18.300 millones de euros, que suponen aproximadamente 3.500 € por cliente. ¿Qué es el impuesto de Actos jurídicos documentados? A la hora de firmar una hipoteca, uno de los impuestos que debemos pagar es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto grava los documentos Notariales y  se pagará siempre que se suscriba un documento notarial con cuantía económica y sea inscribible en el Registro, como sucede en el caso de las compraventas de viviendas e hipotecas. El problema radica en que este impuesto no se devenga por el préstamo en sí, sino por la garantía hipotecaria y por emisión de la primera Escritura Pública de constitución de hipoteca. Por este motivo, la base imposible del impuesto es notablemente superior al importe del principal del préstamo pues incluye los intereses ordinarios y los de demora (ambos intereses podrán ser declarados abusivos).     Disparidad de criterios y aplicación de la norma. Algunas Audiencias Provinciales han considerado que los gastos hipotecarios benefician a ambas partes por lo que deben repartirse el pago de estos gastos al 50%. Sin embargo, otras Audiencias consideran que el consumidor únicamente tiene como interés el préstamo y es la Entidad Bancaria a la que le interesa que se formalice ante Notario y se inscriba en el Registro, por tener una garantía mayor en caso de incumplimiento. Pero la mayor controversia de los gastos hipotecarios surge en los tributos sobre todo porque el importe es mucho mayor al del resto de los gastos. Según el artículo 68 del Real Decreto 828/2015 de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de sobre ITP y AJD, se establece que el sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan; y que cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará adquirente el prestatario. Sin embargo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, obliga a las entidades financieras a hacerse cargo de expedir copias, actas y testimonios que interese, ya que va a su favor como refuerzo en las garantías hipotecarias.     En definitiva, la controversia se centra ahora en la interpretación de la norma que lo regula. Hasta ahora cada Audiencia Provincial ha dictado resoluciones de acuerdo a sus propios criterios hasta que el Tribunal Supremo se ha pronunciado hace unos días. Incluso las mismas Audiencias, aun declarando la clausula suelo nula, han considerado que el pago del impuesto le corresponde al consumidor. En conclusión, Sentencias contradictorias que en ocasiones conceden la razón al consumidor pero en otros casos a las entidades Bancarias. Tendremos que esperar a la publicación de esta Sentencia para saber qué criterio seguirá el Tribunal  Supremo en cuanto a este tributo y quiénes deberán hacerse cargo del mismo. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono