Ayuela Lobato

De la importancia de hacer Testamento

Blog marzo 22, 2021 Ayuela Lobato De la importancia de hacer Testamento No es un tema del que guste hablar a la mayoría de las personas y, que, en muchos círculos, se intenta evitar; pero es necesario tratarlo, para en el futuro no crear más problemas de los necesarios entre nuestros herederos. Es importante que toda persona tenga testamento, aunque no quiera hacer ninguna particularidad a la hora de la disposición de sus bienes y su única intención sea dejar a sus seres queridos lo que le corresponda por Ley. Aunque pueda parecer que no es necesario, porque ya la ley tiene unas normas mínimas de reparto, el tener hecho testamento, les puede ahorrar a los futuros herederos tiempo y dinero. Al fallecer sin testamento, los familiares tendrían que hacer la declaración de herederos, acto que se realiza en Notaría. Para hacer este trámite, además de aportar documentación, se requerirá por el Notario la presencia de dos testigos, que puedan acreditar quienes son los familiares más cercanos del fallecido. Como se puede suponer, esto hace que se dilate en el tiempo la posibilidad de llevar a cabo la aceptación de herencia, ya que, hasta no tener la declaración de herederos, no se podrá hacer dicha aceptación; en el caso de haber testamento, una vez tenemos la copia del mismo, no necesitamos esperar para terminar con los trámites testamentarios que tanto nos disgustan. Por último, hay que recalcar que el coste del testamento es muy inferior al coste de una declaración de herederos. Por ello, es muy aconsejable que todos tengamos hecho testamento, aunque la intención sea dejarlo como marca la ley. El trámite es muy sencillo, ya que no se necesita aportar documentación; únicamente es necesario el DNI y contestar a unas sencillas preguntas, como si se tiene hijos, estado civil, si los padres viven y el reparto que se quiere hacer de los bienes. No tengas miedo a la hora de hacer testamento pensando que puedas arrepentirte del reparto que has hecho. En cualquier momento puedes firmar nuevo testamento, teniendo únicamente validez el último que hayas firmado. En caso de querer incluir alguna cláusula adicional, lo ideal es que antes de hacer nada se consulte o bien con la Notaría o con un despacho de abogados. Si este fuera tu caso, o simplemente no tienes testamento y quieres que lo gestionemos según marca la Ley, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y contarnos tu caso concreto; te asesoraremos en todo lo que puedas necesitar. Si lo deseas, puedes consultarnos y te asesoraremos para realizar correctamente tu testamento o el testamento de cualquier familiar. Puedes llamarnos para concertar una cita o escribirnos por WhatsApp. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

¿Tienes una tarjeta revolving?

Blog marzo 15, 2021 Ayuela Lobato ¿Tienes una tarjeta revolving? Las tarjetas revolving, de aparente atractivo en cuanto a su funcionamiento y condiciones, se han convertido en un producto que, si bien parecen dar buenas facilidades de pago, al final se convierten en un regalo envenenado. Este tipo de productos esconde altísimos intereses (llegando incluso a superar el 27%), de forma que la cantidad inicial empieza a incrementarse constantemente y se alarga indefinidamente.  Para saber si tienes una tarjeta de este tipo, basta con comprobar tus recibos mensuales. Si en el recibo te aparece un TAE superior al 20 %, se trata de una tarjeta revolving. Suelen ofrecerlas establecimientos comerciales y grandes superficies (Tarjeta Después BBVA, Tarjeta de compras Bankia, Tarjeta WiZink Oro, Visa Pass de Carrefour..). Afortunadamente, el Tribunal Supremo ya manifestó el 4 de marzo de 2020 la usura de este tipo de contratos de las tarjetas revolving. Actualmente, el pasado 3 de febrero de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid condenó a WiZink a devolver 18.000 euros que pagó por los intereses usureros que aplicó, más las costas del proceso judicial. ¿Qué debemos hacer nosotros? Si te encuentras en esta situación, debes saber que puedes reclamar la nulidad del contrato, el exceso de capital más los intereses, el seguro y las comisiones que te hayan cobrado.  En primer lugar, deberás reclamar extrajudicialmente a la Entidad Bancaria presentando un escrito con este extremo. En caso de no recibir respuesta por la entidad bancaria, o recibir una respuesta negativa, deberá reclamarse judicialmente. Nosotros te aconsejamos contar con un profesional desde el inicio de este proceso, que pelee por tus intereses y por alcanzar el pacto más beneficioso.  Si lo deseas, puedes consultarnos sobre la viabilidad de tu proceso y lucharemos por tu defensa. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

Herencias

Blog febrero 28, 2021 Ayuela Lobato Herencias La actual situación estamos atravesando, desgraciadamente ha supuesto historias de mucho dolor por la pérdida de familiares, en muchas ocasiones sin dar tiempo ni una despedida. El carácter de esta pandemia y las circunstancias sobrevenidas han dado lugar a personas que, inesperadamente, se han encontrado en la situación de tener que recibir una herencia. Normalmente, las personas que no han recibido nunca antes una herencia, se encuentran ante una gran cantidad de trámites que gestionar, situaciones de tensión entre familiares, además de superar el grado de emotividad por la pérdida del familiar. Es importante acudir a un despacho de abogados especialistas en herencias, que asesore sobre las consecuencias de aceptar una herencia, los beneficios o las posibles obligaciones fiscales a las que tendréis que hacer frente.   A continuación, te explicamos brevemente la documentación necesaria: En primer lugar, es necesario el certificado de defunción, con él pueden facilitarnos el certificado de últimas voluntades y certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Es en el certificado de voluntades donde se averigua si el fallecido dejó o no dejó testamento y en qué Notaría lo firmó. En caso de que el fallecido dejara testamento, el heredero podrá acudir a la Notaría indicada en el certificado de últimas voluntades y solicitarlo. Puede suceder, que en el certificado de últimas voluntades, aparezca que el fallecido no otorgó testamento. En este caso, habrá que acudir a una Notaría para tramitar la declaración de herederos. A partir de ahí habrá que conocer las deudas y los bienes que la persona fallecía tenía (bienes inmuebles, saldos bancarios, vehículos, bienes muebles, ajuar doméstico, etc.) para que, en base a esa masa hereditaria, se liquiden los impuestos correspondientes.  Por un lado, hay que liquidar el impuesto de sucesiones y, por otro lado, en caso de que hubiera bienes inmuebles, el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es importante, en este punto tener en cuenta la fecha de fallecimiento ya que el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga de otros seis meses más.   ¿Qué debemos hacer nosotros? Si te encuentras esta situación, nosotros nos encargamos de toda la tramitación de la herencia. Te informaremos sobre los beneficios al aceptar y también sobre las obligaciones fiscales que debes tener en cuenta. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono