¿Tienes una tarjeta revolving?

Blog marzo 15, 2021 Ayuela Lobato ¿Tienes una tarjeta revolving? Las tarjetas revolving, de aparente atractivo en cuanto a su funcionamiento y condiciones, se han convertido en un producto que, si bien parecen dar buenas facilidades de pago, al final se convierten en un regalo envenenado. Este tipo de productos esconde altísimos intereses (llegando incluso a superar el 27%), de forma que la cantidad inicial empieza a incrementarse constantemente y se alarga indefinidamente. Para saber si tienes una tarjeta de este tipo, basta con comprobar tus recibos mensuales. Si en el recibo te aparece un TAE superior al 20 %, se trata de una tarjeta revolving. Suelen ofrecerlas establecimientos comerciales y grandes superficies (Tarjeta Después BBVA, Tarjeta de compras Bankia, Tarjeta WiZink Oro, Visa Pass de Carrefour..). Afortunadamente, el Tribunal Supremo ya manifestó el 4 de marzo de 2020 la usura de este tipo de contratos de las tarjetas revolving. Actualmente, el pasado 3 de febrero de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid condenó a WiZink a devolver 18.000 euros que pagó por los intereses usureros que aplicó, más las costas del proceso judicial. ¿Qué debemos hacer nosotros? Si te encuentras en esta situación, debes saber que puedes reclamar la nulidad del contrato, el exceso de capital más los intereses, el seguro y las comisiones que te hayan cobrado. En primer lugar, deberás reclamar extrajudicialmente a la Entidad Bancaria presentando un escrito con este extremo. En caso de no recibir respuesta por la entidad bancaria, o recibir una respuesta negativa, deberá reclamarse judicialmente. Nosotros te aconsejamos contar con un profesional desde el inicio de este proceso, que pelee por tus intereses y por alcanzar el pacto más beneficioso. Si lo deseas, puedes consultarnos sobre la viabilidad de tu proceso y lucharemos por tu defensa. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono
Primera condena a un Ayuntamiento a devolver la plusvalía

Blog febrero 6, 2018 Ayuela Lobato Primera condena a un Ayuntamiento a devolver la plusvalía El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas dictó el primer fallo el pasado 29 de enero, apoyándose en la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, que anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor añadido de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se habían practicado contra una vecina que heredaba diez inmuebles de su abuela. La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 declaró contrarios a la Constitución, dos artículos de la Ley de Haciendas Locales que han sido objeto de muchas interpretaciones por los distintos órganos jurisdiccionales. En este caso, el Juzgado de las Palmas, ha tenido en cuenta la doctrina emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esto es, que la decisión del Constitucional no afecta sólo a aquellas situaciones con las que se demuestra que con la transmisión no se produjo riqueza. Declarados inconstitucionales dichos artículos, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en ese periodo de tiempo, ya que la declaración de inconstitucionalidad afecta a la Administración y es quien debe realizar una valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales. Por ello, el fallo anuló el cobró de las plusvalías de los 10 inmuebles heredados y ha condenado al Ayuntamiento a devolverle las cantidades que abonó (11.344 euros) más los intereses de fraccionamiento abonados. No obstante esta Sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias hasta que adquiera firmeza, pero, es lógico apreciar, que si los contribuyentes siguen acudiendo a la Justicia reclamando su derecho, al final, entre todos, podemos conseguir resultados como este. Seguimos esperando la reforma del impuesto, que se prevé para junio o julio de este año; mientras esto sucede, se aconseja a los contribuyentes que hayan vendido en los últimos cuatro años y quieran reclamar, que primero paguen el impuesto y posteriormente reclamen. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono