Ayuela Lobato

Obligación de presentar la declaración de la renta si soy beneficiario del ingreso mínimo vital

Blog abril 27, 2023 Ayuela Lobato Obligación de presentar la declaración de la renta si soy beneficiario del ingreso mínimo vital Aunque el ingreso mínimo vital es una renta exenta de IRPF, si usted es beneficiario de esta prestación deberá presentar su declaración de la renta. En la mayoría de los casos, serán declaraciones de la renta que no requerirán incorporar ingresos y cuyo resultado sea a 0, pero aún así debe presentarla. También debe tenerse en cuenta que recibir el ingreso mínimo vital no genera derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosas o personas con discapacidad a cargo.   También están obligados a presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022: 1. Quienes obtengan rendimientos de trabajo: Superiores a 22.000 €, si los ingresos se obtienen de un solo pagador. Superiores a 14.000 €, si los ingresos proceden de más de un pagador, siempre y cuando del segundo y demás pagadores superen los 1.500 €. Quienes perciban pensiones compensatorias, reciban de un pagador no obligado a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. Quienes hayan percibido el ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. 2. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención: quienes obtengan estos rendimientos en cuantía superior a 1.600 €/año. 3. Imputación de rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda habitual y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: quienes obtengan cuantías que superen los 1.000 €/año. 4. Hipotecas de viviendas formalizadas hasta 2013 o planes de pensiones: Les interesa declarar para la obtención de la devolución. 5. Venta de acciones, pisos, locales u otros inmuebles. Si usted está en esta situación y tiene alguna duda al respecto, no dude en consultarnos, estamos a su disposición. Puedes enviarnos la documentación de cualquiera de las siguientes maneras:   Por correo electrónico a abogados@ayuelalobato.com Si te resulta más cómodo, envíanos por foto la documentación al WhatsApp del despacho, 626456020. Una vez la tengamos preparada, nos pondremos en contacto contigo. Si prefieres venir al despacho para facilitarnos la documentación, pide cita llamando al 916831499 o 626456020.  ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

De la importancia de hacer Testamento

Blog marzo 22, 2021 Ayuela Lobato De la importancia de hacer Testamento No es un tema del que guste hablar a la mayoría de las personas y, que, en muchos círculos, se intenta evitar; pero es necesario tratarlo, para en el futuro no crear más problemas de los necesarios entre nuestros herederos. Es importante que toda persona tenga testamento, aunque no quiera hacer ninguna particularidad a la hora de la disposición de sus bienes y su única intención sea dejar a sus seres queridos lo que le corresponda por Ley. Aunque pueda parecer que no es necesario, porque ya la ley tiene unas normas mínimas de reparto, el tener hecho testamento, les puede ahorrar a los futuros herederos tiempo y dinero. Al fallecer sin testamento, los familiares tendrían que hacer la declaración de herederos, acto que se realiza en Notaría. Para hacer este trámite, además de aportar documentación, se requerirá por el Notario la presencia de dos testigos, que puedan acreditar quienes son los familiares más cercanos del fallecido. Como se puede suponer, esto hace que se dilate en el tiempo la posibilidad de llevar a cabo la aceptación de herencia, ya que, hasta no tener la declaración de herederos, no se podrá hacer dicha aceptación; en el caso de haber testamento, una vez tenemos la copia del mismo, no necesitamos esperar para terminar con los trámites testamentarios que tanto nos disgustan. Por último, hay que recalcar que el coste del testamento es muy inferior al coste de una declaración de herederos. Por ello, es muy aconsejable que todos tengamos hecho testamento, aunque la intención sea dejarlo como marca la ley. El trámite es muy sencillo, ya que no se necesita aportar documentación; únicamente es necesario el DNI y contestar a unas sencillas preguntas, como si se tiene hijos, estado civil, si los padres viven y el reparto que se quiere hacer de los bienes. No tengas miedo a la hora de hacer testamento pensando que puedas arrepentirte del reparto que has hecho. En cualquier momento puedes firmar nuevo testamento, teniendo únicamente validez el último que hayas firmado. En caso de querer incluir alguna cláusula adicional, lo ideal es que antes de hacer nada se consulte o bien con la Notaría o con un despacho de abogados. Si este fuera tu caso, o simplemente no tienes testamento y quieres que lo gestionemos según marca la Ley, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y contarnos tu caso concreto; te asesoraremos en todo lo que puedas necesitar. Si lo deseas, puedes consultarnos y te asesoraremos para realizar correctamente tu testamento o el testamento de cualquier familiar. Puedes llamarnos para concertar una cita o escribirnos por WhatsApp. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

¿Tienes una tarjeta revolving?

Blog marzo 15, 2021 Ayuela Lobato ¿Tienes una tarjeta revolving? Las tarjetas revolving, de aparente atractivo en cuanto a su funcionamiento y condiciones, se han convertido en un producto que, si bien parecen dar buenas facilidades de pago, al final se convierten en un regalo envenenado. Este tipo de productos esconde altísimos intereses (llegando incluso a superar el 27%), de forma que la cantidad inicial empieza a incrementarse constantemente y se alarga indefinidamente.  Para saber si tienes una tarjeta de este tipo, basta con comprobar tus recibos mensuales. Si en el recibo te aparece un TAE superior al 20 %, se trata de una tarjeta revolving. Suelen ofrecerlas establecimientos comerciales y grandes superficies (Tarjeta Después BBVA, Tarjeta de compras Bankia, Tarjeta WiZink Oro, Visa Pass de Carrefour..). Afortunadamente, el Tribunal Supremo ya manifestó el 4 de marzo de 2020 la usura de este tipo de contratos de las tarjetas revolving. Actualmente, el pasado 3 de febrero de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid condenó a WiZink a devolver 18.000 euros que pagó por los intereses usureros que aplicó, más las costas del proceso judicial. ¿Qué debemos hacer nosotros? Si te encuentras en esta situación, debes saber que puedes reclamar la nulidad del contrato, el exceso de capital más los intereses, el seguro y las comisiones que te hayan cobrado.  En primer lugar, deberás reclamar extrajudicialmente a la Entidad Bancaria presentando un escrito con este extremo. En caso de no recibir respuesta por la entidad bancaria, o recibir una respuesta negativa, deberá reclamarse judicialmente. Nosotros te aconsejamos contar con un profesional desde el inicio de este proceso, que pelee por tus intereses y por alcanzar el pacto más beneficioso.  Si lo deseas, puedes consultarnos sobre la viabilidad de tu proceso y lucharemos por tu defensa. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

Herencias

Blog febrero 28, 2021 Ayuela Lobato Herencias La actual situación estamos atravesando, desgraciadamente ha supuesto historias de mucho dolor por la pérdida de familiares, en muchas ocasiones sin dar tiempo ni una despedida. El carácter de esta pandemia y las circunstancias sobrevenidas han dado lugar a personas que, inesperadamente, se han encontrado en la situación de tener que recibir una herencia. Normalmente, las personas que no han recibido nunca antes una herencia, se encuentran ante una gran cantidad de trámites que gestionar, situaciones de tensión entre familiares, además de superar el grado de emotividad por la pérdida del familiar. Es importante acudir a un despacho de abogados especialistas en herencias, que asesore sobre las consecuencias de aceptar una herencia, los beneficios o las posibles obligaciones fiscales a las que tendréis que hacer frente.   A continuación, te explicamos brevemente la documentación necesaria: En primer lugar, es necesario el certificado de defunción, con él pueden facilitarnos el certificado de últimas voluntades y certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Es en el certificado de voluntades donde se averigua si el fallecido dejó o no dejó testamento y en qué Notaría lo firmó. En caso de que el fallecido dejara testamento, el heredero podrá acudir a la Notaría indicada en el certificado de últimas voluntades y solicitarlo. Puede suceder, que en el certificado de últimas voluntades, aparezca que el fallecido no otorgó testamento. En este caso, habrá que acudir a una Notaría para tramitar la declaración de herederos. A partir de ahí habrá que conocer las deudas y los bienes que la persona fallecía tenía (bienes inmuebles, saldos bancarios, vehículos, bienes muebles, ajuar doméstico, etc.) para que, en base a esa masa hereditaria, se liquiden los impuestos correspondientes.  Por un lado, hay que liquidar el impuesto de sucesiones y, por otro lado, en caso de que hubiera bienes inmuebles, el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es importante, en este punto tener en cuenta la fecha de fallecimiento ya que el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga de otros seis meses más.   ¿Qué debemos hacer nosotros? Si te encuentras esta situación, nosotros nos encargamos de toda la tramitación de la herencia. Te informaremos sobre los beneficios al aceptar y también sobre las obligaciones fiscales que debes tener en cuenta. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

Se reconoce el derecho a vacaciones durante el estado de alarma

Blog noviembre 7, 2020 Ayuela Lobato Se reconoce el derecho a vacaciones durante el estado de alarma El Juzgado de lo social número 3 de Santander, reconoce el derecho a una trabajadora a disfrutar de las vacaciones posteriormente ya que las mismas coincidieron con el estado de alarma. El juzgado de lo social número 3 de Santander, el 16 de septiembre ha reconocido el derecho a disfrutar de las vacaciones, en un tiempo posterior, a una trabajadora de un centro escolar, que en su momento no pudo disfrutar porque se encontraba confinada y no podía desplazarse. El Magistrado ha dictado que siguiendo con lo establecido en el artículo 1.575.2 del Código Civil y, entendiéndose este caso como una epidemia, es decir, una enfermedad que se transmite entre los seres humanos y que afecta a la práctica totalidad de los ciudadanos, nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor.   ¿Qué situación es la nuestra? En el presente caso, el disfrute de las vacaciones debe conllevar a que el trabajador pueda descansar de la prestación de servicios que ha realizado durante el año, a que pueda desplazarse, tener su ocio, visitar a sus familiares, hacer deporte etcétera. Pero si no puede salir de su casa porque se le ha sometido a un confinamiento forzado, en este caso por la crisis sanitaria del Covid-19, no puede considerarse vacaciones. El magistrado señala como ejemplo que, si un trabajador tiene que acogerse a una baja durante sus vacaciones, por ejemplo, por ser víctima del Covid – 19, seguiría conservando su derecho a disfrutar de las vacaciones posteriormente. De la misma manera, si fuera víctima de un confinamiento por esta misma pandemia, es razonable que mantenga ese mismo derecho a disfrutar de las vacaciones posteriormente.   ¿Qué debemos hacer nosotros? Si usted se encuentra en una situación similar, no olvide ponerse en mano de profesionales y reclame sus derechos. Pónganse en contacto con nuestro despacho y nosotros le ayudaremos.   ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

¿Cómo debemos proceder cuando fallece un familiar?

Blog marzo 27, 2018 Ayuela Lobato ¿Cómo debemos proceder cuando fallece un familiar? Cuando fallece un familiar, uno de los temas más desagradables que debemos abordar, tanto sentimental como económicamente,  es el de la herencia, ya que disponemos de un plazo de seis meses (que puede prorrogarse hasta un año)  para cumplir nuestras obligaciones con la Administración. Una de las primeras dudas que pueden surgir es saber si nuestro familiar tenía cuentas bancarias y en qué Entidades. ¿Qué debemos hacer nosotros? A la hora de identificar las cuentas bancarias que tiene un fallecido, lo primero que  debemos hacer es acudir a la Entidad Bancaria acreditando que somos herederos. Para ello deberemos presentar: Certificado de defunción: es la certificación del fallecimiento del Registro Civil. Certificado de últimas voluntades: se solicita ante el Registro de Últimas Voluntades y es donde se centralizan todos los testamentos que se han firmado ante Notarios Españoles. Testamento: El certificado de últimas voluntades nos dirá si el fallecido tenía testamento y ante qué Notario se firmó el último, si se hicieron varios, o es el único, es decir, simplemente refleja la fecha en la que el fallecido hizo testamento y el nombre del Notario ante el que se hizo. En caso de que el fallecido hiciera varios testamentos, únicamente es válido el último que realizó quedando los anteriores revocados. En caso de que no exista testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración de heredero abintestato o acta notarial. En caso de que el fallecido fuera el único titular de esa cuenta bancaria,  nosotros, si somos hederos, podremos gestionar las posiciones que se encuentren en la misma. En caso de que el fallecido sea cotitular de esa cuenta bancaria, el otro titular mantendrá el control sobre el 50 % de la cantidad que exista en esa cuenta. En caso de que en la cuenta del fallecido exista un autorizado (una persona para realizar gestiones pero que no es titular) , dejará de ser autorizado en el momento del fallecimiento del titular. ¿Qué debería hacer la Entidad Bancaria? En primer lugar, deberá facilitar a los que acrediten que son herederos, toda la información sobre las posiciones que mantenía el fallecido. En caso de que la Entidad Bancaria no nos quisiera informar, podemos dirigirnos a la Administración Tributaria, ( siempre que acreditemos que somos herederos) que podrá recabar los datos necesarios sobre los rendimientos financieros que haya podido tener el fallecido en todos los ejercicios fiscales y, por tanto, podremos saber cuántas cuentas bancarias tenía el fallecido.     ¿Qué sucede cuando fallece un titular y nadie reclama el dinero de esa cuenta bancaria? En el caso de que nadie comunique a la Entidad Bancaria el fallecimiento del titular de la cuenta y nadie reclame esa herencia, el Banco posee sistemas que están programados para detectar ciertas anomalías que pueden indicar la muerte de ese titular (no haya movimientos en la cuenta, pagos mínimos periódicos…) En ese caso, la cuenta se bloquea y el tiempo para reclamarlo es de 15 años. Si a los 20 años nadie lo ha reclamado, se transfiere al Tesoro Público. De la misma forma, no es cierto, como en ocasiones se ha dicho, que el dinero de un fallecido que nadie reclama acaba quedándose en ese Entidad Bancaria. El dinero de un fallecido permanecerá en el Banco durante 20 años; si al finalizar ese tiempo, nadie lo ha reclamado,  pasará al Tesoro Público.   Les aconsejamos que depositen en manos de profesionales especializados todas estas cuestiones ya que, nuestra experiencia, nos ha hecho conocedores de clientes que, por no informarse en su debido momento, desgraciadamente, cuando acuden a nosotros se lamentan porque les ha surgido algún problema que podrían haber evitado. Desde este despacho podemos ayudarte con tu caso concreto. Realizaremos todas las gestiones que sean necesarias y te evitaremos todas estas situaciones posteriores al fallecimiento de un familiar. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

Novedades de la Declaración de la renta 2017

Blog marzo 13, 2018 Ayuela Lobato Novedades de la Declaración de la renta 2017 A partir de este próximo jueves, 15 de marzo, ya se podrán consultar los datos fiscales y solicitar el número de referencia para acceder a los distintos servicios de la campaña de renta, si bien, el plazo para la presentación de las declaraciones, no empezará hasta el 4 de Abril.   En cuanto a las principales novedades que presenta la campaña este año, podemos encontrar: Utilización de una aplicación móvil para confirmar la declaración de la renta, que estará disponible a partir del 15 de marzo. Esta aplicación únicamente será útil para aquellas personas que quieran aceptar los datos que figuran en Hacienda; si hubiera que hsacer alguna modificación, los contribuyentes tendrán que acceder a la plataforma “Renta WEB”. Hacienda no remitirá borradores, procediendo únicamente al envío de datos fiscales y de número de referencias. Desaparece el SMS con el número de referencia: este año, los datos fiscales se podrán solicitar con el DNI electrónico, la Cl@ve PIN y el “Servicio RENØ”. Para utilizar el “Servicio RENØ”, el contribuyente necesitará la casilla 450 de la Declaración de la renta del 2016, su DNI y la fecha de validez del documento de identidad; con la introducción de estos datos en la página WEB de Hacienda, el número de referencia aparecerá directamente en la pantalla del ordenador o se guardará en la aplicación móvil de la AEAT, desapareciendo de esta forma el envío de SMS a un terminal móvil. Bonos de Fidelización del Banco Santander: la adquisición de estos Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según la Nota de Valores presentada en la CNMV. Por lo que respecta a los plazos de la campaña de renta, las fechas a tener en cuenta son: A partir del 15 de Marzo: consulta de datos fiscales y solicitud del número de referencia. A partir del 4 de Abril: presentación telemática de declaraciones de la renta. A partir del 10 Mayo: presentación de declaraciones en Entidades Colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT. Hasta el día 27 de Junio: finalización del plazo para la domiciliación del pago en las declaraciones de renta con resultado a ingresar. Hasta el 2 de Julio: finalización del plazo para la presentación de las Declaraciones de la Renta.     La Agencia Tributaria nos facilita, año tras año, los medios necesarios para que realicemos la declaración de la renta y cumplamos con el fisco, pero,  siempre es importante, que revisemos en todo momento nuestros datos fiscales. Les aconsejamos que, en caso de que tengan alguna duda antes de realizar una confirmación o presentación por su cuenta, acudan a expertos que puedan ayudarles a presentar una correcta declaración de la renta. De esta forma se evitarán problemas futuros que puedan ocasionarles sanciones, o incluso les devuelvan cantidades inferiores por la no aplicación de deducciones que les correspondían y se pasaron por alto. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

¿Qué gastos podemos incluir en la pensión de alimentos de nuestros hijos?

Blog febrero 28, 2018 Ayuela Lobato ¿Qué gastos podemos incluir en la pensión de alimentos de nuestros hijos? En muchas ocasiones, nos surgen dudas sobre qué gastos podemos incluir o no dentro de la pensión de alimentos. A veces no sabemos  si podemos reclamarle la mitad de los gastos al otro progenitor o si esos gastos entran dentro de la pensión de alimentos. A continuación trataremos de explicar los aspectos más importantes sobre la pensión de alimentos y las distintas dudas que nos pueden surgir. La pensión de alimentos fijada para la crianza de los hijos, debe servir para afrontar todos los gastos que se prevean vayan a ser necesarios para la manutención de los mismos. Pero, en algunas ocasiones existen gastos  que, no siendo necesarios para cubrir las necesidades básicas de nuestros hijos, podrán acordarse igualmente por los padres. Los gastos ordinarios son aquellos que se producen de manera  habitual y de forma periódica como podrían ser alimentos, ropa, enseres personales, colegio, etc. Los gastos extraordinarios son aquellos que, no son previsibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, por lo que no son periódicos ni  necesarios para cubrir las necesidades básicas de un hijo. No se podrían incluir en los gastos ordinarios  pero deben abonarse por los padres, al margen de la pensión de alimentos, normalmente al 50 %. Algunos de estos gastos podrían ser: ortodoncias, gafas etc… Y finalmente están aquellos gastos que son extraordinarios y no son necesarios para cubrir las necesidades  básicas de los hijos pero, en caso de acuerdo por los padres, pueden asumirse por ambos.     A continuación, les detallamos algunos de los gastos más comunes en los que suele surgir la duda entre los padres: Gastos escolares: Todos los gastos escolares que se produzcan durante el año, se consideran gastos ordinarios puesto que son gastos previsibles y necesarios para la educación de los hijos. Estos gastos se cubren con la totalidad de la pensión de alimentos y no hay que solicitar al otro progenitor  que se haga cargo de una parte, porque ya se prevén en la cuantía que se estableció para la pensión.En cuanto a los gastos causados al comienzo del curso escolar, la mayoría de la jurisprudencia entiende que son gastos ordinarios en cuanto a que son gastos necesarios para la educación de los alimentos y además, se producen cada año, por lo que son previsibles tanto en la fecha en la que se van a producir como en la cantidad aproximada de lo que supondrán.   Gastos médicos: Los gastos médicos que no cubra la Seguridad social deberán abonarse en la proporción que se haya pactado en Convenio o en Sentencia. Algunos ejemplos pueden ser: psicólogo, logopeda, ortodoncia, rehabilitación, óptica…   Gastos de actividades extraescolares: En este caso hay que diferenciar si esta actividad extraescolar ya se tuvo en cuenta para fijar la pensión de alimentos o, si por el contrario, no se incluyó el importe de estas actividades en la pensión ni se ha previsto en el convenio.   En el caso de que esas clases extraescolares surjan después, sí que se considerarían  gasto extraordinario pero hay que establecer si esas clases son necesarias  para el desarrollo del hijo o no. En el caso que sean necesarias, como podría ser,  por ejemplo, las clases de apoyo escolar, sí que deberá abonarse al 50 % por ambos progenitores. Si se trata de  clases extraescolares que no se consideren necesarias, como podrían ser las clases de tenis, excursiones, esgrima etc… el reparto del coste se hará según lo que acuerden los padres y en caso de que no haya acuerdo, los tendrá que abonar el padre que lo ha consentido. Lo difícil será determinar qué clase extraescolar puede considerarse necesaria o no. En el caso de que los padres no puedan ponerse de acuerdo, deberá ser el juez el que determine la naturaleza del gasto. En definitiva, todos aquellos gastos previsibles y que sirvan para el desarrollo y la manutención de nuestros hijos se consideran gastos ordinarios  y ya están fijados en la pensión de alimentos. Los gastos extraordinarios son aquellos que no siendo previsibles ni periódicos, podemos asumir con el otro progenitor siempre que haya un consenso entre ambos, que por el bien de los hijos,  es lo único que debería prevalecer.     ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

Primera condena a un Ayuntamiento a devolver la plusvalía

Blog febrero 6, 2018 Ayuela Lobato Primera condena a un Ayuntamiento a devolver la plusvalía El Juzgado  de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas dictó el primer fallo el pasado 29 de enero, apoyándose en la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017,  que anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor añadido de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se habían practicado contra una vecina que heredaba diez inmuebles de su abuela. La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 declaró contrarios a la Constitución, dos artículos de la Ley de Haciendas Locales que han sido objeto de muchas interpretaciones por los distintos órganos jurisdiccionales. En este caso, el Juzgado de las Palmas,  ha tenido en cuenta la doctrina emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esto es, que la decisión del Constitucional no afecta sólo a aquellas situaciones con las que se demuestra que con la transmisión no se produjo riqueza. Declarados inconstitucionales dichos artículos,  ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en ese periodo de tiempo, ya que la declaración de inconstitucionalidad afecta a la Administración y es quien debe realizar una valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales. Por ello, el fallo anuló el cobró de las plusvalías de los 10 inmuebles heredados y ha condenado al Ayuntamiento a devolverle las cantidades que abonó (11.344 euros) más los intereses de fraccionamiento abonados. No obstante esta Sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias hasta que adquiera firmeza, pero, es lógico apreciar, que si los contribuyentes siguen acudiendo a la Justicia reclamando su derecho, al final,  entre todos, podemos conseguir resultados como este. Seguimos esperando la reforma del impuesto, que se prevé para junio o julio de este año; mientras esto sucede, se aconseja a los contribuyentes que hayan vendido en los últimos cuatro años y quieran reclamar, que primero paguen el impuesto y posteriormente reclamen. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono

El Tribunal Supremo ya ha unificado su doctrina sobre los gastos de los Actos Jurídicos Documentados

Blog febrero 2, 2018 Ayuela Lobato El Tribunal Supremo ya ha unificado su doctrina sobre los gastos de los Actos Jurídicos Documentados La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha unificado el pasado 31 de enero la doctrina sobre quién deberá abonar los gastos de los Actos jurídicos Documentados, aunque desgraciadamente tendremos que esperar a que en unas semanas se publique. Como consecuencia de esta Sentencia,  la banca se juega el pago de 18.300 millones de euros, que suponen aproximadamente 3.500 € por cliente. ¿Qué es el impuesto de Actos jurídicos documentados? A la hora de firmar una hipoteca, uno de los impuestos que debemos pagar es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto grava los documentos Notariales y  se pagará siempre que se suscriba un documento notarial con cuantía económica y sea inscribible en el Registro, como sucede en el caso de las compraventas de viviendas e hipotecas. El problema radica en que este impuesto no se devenga por el préstamo en sí, sino por la garantía hipotecaria y por emisión de la primera Escritura Pública de constitución de hipoteca. Por este motivo, la base imposible del impuesto es notablemente superior al importe del principal del préstamo pues incluye los intereses ordinarios y los de demora (ambos intereses podrán ser declarados abusivos).     Disparidad de criterios y aplicación de la norma. Algunas Audiencias Provinciales han considerado que los gastos hipotecarios benefician a ambas partes por lo que deben repartirse el pago de estos gastos al 50%. Sin embargo, otras Audiencias consideran que el consumidor únicamente tiene como interés el préstamo y es la Entidad Bancaria a la que le interesa que se formalice ante Notario y se inscriba en el Registro, por tener una garantía mayor en caso de incumplimiento. Pero la mayor controversia de los gastos hipotecarios surge en los tributos sobre todo porque el importe es mucho mayor al del resto de los gastos. Según el artículo 68 del Real Decreto 828/2015 de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de sobre ITP y AJD, se establece que el sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan; y que cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará adquirente el prestatario. Sin embargo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, obliga a las entidades financieras a hacerse cargo de expedir copias, actas y testimonios que interese, ya que va a su favor como refuerzo en las garantías hipotecarias.     En definitiva, la controversia se centra ahora en la interpretación de la norma que lo regula. Hasta ahora cada Audiencia Provincial ha dictado resoluciones de acuerdo a sus propios criterios hasta que el Tribunal Supremo se ha pronunciado hace unos días. Incluso las mismas Audiencias, aun declarando la clausula suelo nula, han considerado que el pago del impuesto le corresponde al consumidor. En conclusión, Sentencias contradictorias que en ocasiones conceden la razón al consumidor pero en otros casos a las entidades Bancarias. Tendremos que esperar a la publicación de esta Sentencia para saber qué criterio seguirá el Tribunal  Supremo en cuanto a este tributo y quiénes deberán hacerse cargo del mismo. ¿Hablamos? Contáctanos por correo, Whatsapp o llámanos directamente. Whatsapp Email Teléfono